Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.
Señor presidente: estamos en una sesión histórica porque por primera vez en 35 años de democracia este Congreso trata la legalización del aborto. Esto tiene que ver con una lucha que un colectivo de mujeres comenzó hace muchos años bajo el lema “aborto legal, educación sexual y ley de procreación responsable”. Esas mujeres querían tener la posibilidad de vivir sin sufrir consecuencias sobre su salud.
Me emociona formar parte de este debate. Muchos diputados preopinantes se preguntaron por qué no funcionan las leyes de educación sexual y procreación responsable que el Congreso ha sancionado. No hemos conseguido bajar la cantidad de abortos que se realizan en la Argentina, y debemos decir que estas leyes nacionales son aplicadas por las jurisdicciones provinciales. Muchas veces encontramos que las posiciones personales dejan de lado las políticas públicas de salud, y en muchos casos esos programas nacionales no se ejecutan en las distintas jurisdicciones.
Aquí no se discute una cuestión de principios sino de salud pública. El ministro de Salud ha venido a este Congreso y ha dado cifras que son terminantes. En la Argentina se realizan entre trescientos cincuenta mil y cuatrocientos mil abortos al año, y esto no podemos ignorarlo.
De aprobarse esta norma, permitirá al Estado poder actuar en estos casos, ya sea para dar contención o brindar toda la información necesaria para que la mujer pueda decidir, y si desea interrumpir su embarazo, garantizarle la seguridad, no aislarla, no dejarla en la clandestinidad, como aquí se ha dicho.
Estamos hablando del aborto, que es una de las cinco primeras causas de mortalidad materna en la Argentina. Hace años que desde la Nación y las provincias se está trabajando en forma conjunta para bajar la mortalidad materna. La Argentina se ha comprometido a cumplir con los Objetivos del Milenio, pero lamentablemente no ha podido, a pesar de la existencia de planes muy interesantes como SUMAR, Nacer, que hacen un seguimiento de la mamá y el niño hasta los 6 años, con controles trimestrales; el programa de Maternidades Seguras. Todo esto ha garantizado una reducción de la mortalidad materna. Sin embargo, ha quedado un núcleo duro, y esto claramente puede advertirse por los últimos datos de las bases estadísticas del Ministerio de Salud porque el aborto es la primera causa de muerte materna.
En 2009, la Organización Panamericana de la Salud, en el marco del seguimiento de los Objetivos del Milenio, advirtió y aconsejó a la Argentina y a Uruguay la necesidad de discutir una ley que legalice el aborto para reducir la mortalidad materna y dar cumplimiento a los compromisos que ambos países habían asumido.
Lamentablemente, la Argentina nunca dio esta discusión y por eso creo que esta sesión es histórica. En cambio, Uruguay sí lo hizo en el año 2012, al sancionar una ley que legaliza el aborto y que ha reducido sustancialmente la mortalidad materna. Hoy Uruguay es el tercer país en América con menos mortalidad materna, luego de Canadá y los Estados Unidos.
Algunos diputados han preguntado cuál es el costo para la salud pública que implica esta norma. Advierto mucha preocupación al respecto, pero me pregunto cuál es el costo de las complicaciones del aborto clandestino que fueron atendidos en nuestros hospitales. El ministro de Salud dijo que en los últimos cinco años el promedio de atenciones por abortos mal realizados, con las consecuencias que ello implica, llegó a cincuenta mil internaciones, solo en los hospitales públicos. ¿Cuál ha sido el costo en la severidad y en las complicaciones en la salud de la mujer y en las familias? Puedo asegurarles que si se sanciona esta iniciativa el costo será mucho menor.
“A continuación, esbozaré brevemente las razones por las cuales considero que no hay impedimentos constitucionales para legalizar la práctica del aborto en nuestro país. En primer lugar, el fallo FAL s/ Medida Autosatisfactiva, dictado por la CSJN en el año 2012, marcó un punto de inflexión en la interpretación correcta de las causales del aborto legal en la Argentina. En este precedente, la Corte interpretó de forma amplia el Artículo 86 del Código Penal y dictaminó que las mujeres pueden acceder a la práctica de aborto en los casos de peligro para la vida, peligro para la salud o en caso de violación. Asimismo, concluyó que no hay obstáculos constitucionales ni convencionales para la despenalización del aborto y estableció las condiciones mínimas con las que debe efectuarse este procedimiento, incluyendo garantizar a las mujeres el acceso a la información, confidencialidad y eliminación de dilaciones innecesarias.
Por otro lado, me interesa detenerme en algunos antecedentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como del Sistema Universal, a través de los cuales demostraré que ningún órgano convencional reconoce un derecho absoluto a la vida antes del nacimiento. En 1981, en el caso “Baby Boy c/ Estados Unidos”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que las disposiciones sobre el derecho a la vida contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre eran compatibles con el aborto. De forma similar, en el caso “Artavia Murillo c/ Costa Rica”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que no puede entenderse que los embriones sean personas a los efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta misma línea, el Comité sobre Derechos del Niño, ha señalado de forma reiterada y categórica que la despenalización del aborto no es incompatible con la Convención de Derechos del Niño. Por el contrario, el Comité, en reiteradas oportunidades, ha llamado a los Estados a despenalizar el aborto para proteger los derechos humanos de las adolescentes, siendo destacable la observación efectuada el mes de febrero de este año a Guatemala, en la cual insta a aquel país a garantizar el acceso al aborto para las adolescentes.
Asimismo, quienes sostienen que la legalización del aborto resulta violatoria de la Convención de Derechos del Niño, alegan que la Argentina realizó una declaración interpretativa al ratificar dicho instrumento en 1990, según la cual el Estado declara, respecto del artículo 1°, que “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.” Sin embargo, tal como han expresado numerosos juristas, las declaraciones interpretativas, a diferencia de las reservas, no modifican las obligaciones jurídicas de los Estados al momento de ratificar un tratado, sino que únicamente señalan cómo el Estado entiende que debería interpretarse una disposición.
Por último, nuestra Constitución no contiene disposición alguna que ponga en crisis el Proyecto de ley que estamos tratando, por tanto, el Artículo 75 inciso 23, que ha sido cuestionado por muchos compañeros, le impone al Congreso la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que le permitan dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental. De esta disposición, no surge elemento alguno que imposibilite al Congreso legislar en materia de interrupción voluntaria de embarazo, en primer lugar, por tratarse de una manda al Congreso para que legisle en materia de seguridad social en protección de los colectivos más vulnerables (En este caso, mujeres y niños), y en segundo lugar, porque aun si concediéramos que esta disposición establece una obligación amplia de proteger la vida desde el embarazo, ello no haría que la despenalización del aborto sea necesariamente incompatible con la Constitución Nacional, por tanto la criminalización de la práctica, es decir amenazar con encarcelar a las mujeres que interrumpen sus embarazos es una pésima manera de proteger la vida, pues no contribuye a reducir la cantidad de abortos”.
Algunos creen que negando el aborto o colocándolo en la clandestinidad el problema no existe. Quiero decir que esta realidad no puede ocultarse. Si hoy no se sanciona esta norma, en la Argentina se seguirán haciendo quinientos mil abortos; mujeres que no pueden pagarlo, seguramente morirán por no realizarlo en lugares seguros; seguirá existiendo una mafia que no podemos soslayar y que mueve millones de pesos e incluye a profesionales de la salud, fuerzas policiales y la Justicia.
En este caso, no estamos hablando de salvar las dos vidas; si no se sanciona la ley, estaremos avalando un statu quo y un negocio que ya existe: los abortos clandestinos.
Hemos mantenido esta discusión desde la buena fe, cuando comenzó este debate en el ámbito de las comisiones. Aquí hay sentados diputados y diputadas que entendemos que esta propuesta, de aprobarse, bajará la mortalidad materna y la cantidad de abortos realizados, como ha sucedido en otros países. En este recinto no hay asesinos sino diputadas y diputados preocupados por la salud pública.
Finalmente, quiero pedirles algo. Seguramente, todos hemos conocido o acompañado a alguna mujer, o hemos atravesado una situación de aborto con una amiga, una hija, un familiar o una pareja. Les pido que antes de emitir su voto recuerden esa experiencia, las sensaciones que han vivido, la angustia, la humillación, esa impresión de clandestinidad, calvario y miedo. Si no sancionamos esta norma, se jugará la decisión de que cada día muchas mujeres de nuestro país atravesarán por esta experiencia.
Permitamos que las mujeres podamos decidir; garanticemos el acceso al aborto legal y seguro, no al aborto clandestino.