¿Qué espera el juez Casanello?

APORTA INFORMACIÓN.

Sr. Juez Federal:

 

María Graciela Ocaña, Legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Perú 160, piso 1º, Oficina “111”,  en la causa nº                me presento ante V. S. y respetuosamente digo:

I.-

Sigo con sumo interés el desarrollo de esta pesquisa, como lo hago con todas aquellas en las en las que la justicia investiga presuntos hechos de corrupción pública y defraudación o apropiación ilegal de fondos públicos, pues se trata de delitos que históricamente he denunciado y que se han integrado al bloque de constitucionalidad, a partir de la ratificación legislativa de tratados internacionales vinculados a esos graves flagelos que afectan al sistema democrático y el desarrollo de la humanidad (p. ej. Ley nº 24.759).

Precisamente en mi condición de funcionaria pública, entiendo que no sólo cargo con la obligación jurídica impuesta por el art. 177, inc. 1º del C.P.P.N., sino también con el deber de aportar a los jueces y fiscales aquellos elementos de interés para las causas que pueda conocer en el ejercicio de mis funciones o en mi vida privada.

II.-

En ese sentido, he tomado conocimiento que la justicia suiza adoptó este año dos decisiones que incluyen datos que, a mi entender, pueden resultar útiles para el avance de la investigación.

Dichos fallos han sido emitidos por un Tribunal Penal Federal el día 20 de marzo de 2014 (http://bstger.weblaw.ch/pdf/20140320_BB_2013_138.pdf) y otro Tribunal Federal el 10 de junio de 2014 (http://www.bger.ch/fr/index/juridiction/jurisdiction-inherit template/jurisdiction-recht/jurisdiction-recht-urteile2000.htm, (en este caso, hay que agregar el número 1B_151/2014 en el buscador).

Acompaño una traducción no oficial de sus textos, para facilitar la comprensión de algunos datos interesantes que allí aparecen, como por ejemplo: a) el Ministerio Público de la Confederación logró que se dispusiera el secuestro e inmovilización de una suma muy significativa de dinero depositada en cuentas bancarias, ya que podría tratarse de activos provenientes de actos de corrupción; b) se hace mención a 15 millones de euros enviados en pequeños cantidades y colectados en una cuenta (típica operación de lavado desagregado e integración); c) el cierre de cuenta en un banco, ante la imposibilidad de explicar el origen de la operación que fue génesis de los fondos depositados; d) envío de su saldo a otro banco, a cuenta de una ignota y sospechosa “fundación”, en la que se habrían canalizado fondos cuya titularidad correspondería a la familia Báez (dicho sea de paso, ¿estará inscripta y declarada esta “fundación” en nuestros registros públicos?).

Si a ello le sumamos que un periodista (Juan Gasparini) me ha informado que las autoridades suizas estarían con cierto desconcierto ante la aparente falta de respuesta a una solicitud de colaboración que le habrían efectuado a V. S., y descontando que V. S. seguramente la brindó enviándola por canales diplomáticos, estarían dadas las condiciones para suponer que existiría una suerte de sabotaje, externo al Tribunal, para impedir el avance de una pesquisa en la búsqueda de conocer la verdad sobre los posibles delitos y sus autores, cómplices, instigadores y encubridores.

La sospecha se refuerza ante la lectura de este párrafo de la sentencia del 20/03/14:

“…H.- Invitados a replicar, los recurrentes, en sus escritos de 11 de noviembre de 2013, persistieron integralmente en sus conclusiones. Los recurrentes presentaron conjuntamente copia de una  carta  dirigida al Ministerio Publico en la misma fecha.  En dicha  carta,los apelantes explicaron que supieron por la prensa que el Ministerio Publico pensaba llevar a cabo un intercambio de información con un juez federal argentino (K) y que ellos se oponían (el destacado a mi cargo).

¿No resulta extraño y a la vez revelador de una gran preocupación entre las filas de Báez, que la “defensa” de quienes están investigados por presunto lavado de muchísimo dinero, se “oponga” a un simple intercambio de información con la justicia argentina?

                                                             Claro que esa “defensa” no se que quedó con la mera oposición al intercambio de información.  En otro párrafo se lee una especulación muy preocupante:
                                              “…Invocan desde que un " informe completo " del CCEF no será en condiciones de aportar sospechas suficientes en cuanto a la procedencia criminal de los fondos y que Argentina probablemente no redepositará una nueva demanda de ayuda mutua en la medida en que las informaciones complementarias requeridas por Suiza no existen…” (nuevamente el destacado a mi cargo).
                                              ¿No es raro que en marzo de 2014, esa enjundiosa “defensa” de imputados ante la justicia de otro país, se atreva a pronosticar públicamente, en una audiencia frente a un Tribunal, la probable inacción de la justicia argentina para probar e informar a Suiza la “procedencia criminal de los fondos”, quietud que les permitiría levantar su congelamiento y gozar de un ilegítimo provecho?

Posiblemente no sea más que una bravuconada, o un intento desesperado de buscar impunidad.

Lo cierto es que, sea lo que sea, son expresiones que inquietan. Por ello, acompaño la información que he detallado en este escrito, para que V. S. cuente con más elementos en el camino de adoptar todas las medidas que posibiliten garantizar el cumplimiento de las hipotéticas sanciones (penales y civiles), el decomiso de los bienes productos de los delitos y las indemnizaciones civiles.

Tener presente lo expuesto

SERA JUSTICIA