“El producido de la contribución especial en el título II se distribuirá entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de coparticipación federal de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas”
Expediente Diputados: 3262-D-2002
http://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2002/PDF2002/TP2002/3262-D-02.pdf