Para nosotros es de especial preocupación el perjuicio físico y psicológico que afrontan los adultos mayores, que en ciertos casos deben soportar varias horas para poder realizar su trámite o cobrar su jubilación, muchas veces parados, fuera del edificio en cuestión y sin ninguna respuesta acorde de la entidad involucrada ante esa espera y trato. Si bien algunos organismos públicos y privados hacen enfoque en mejorar esta situación, consideramos que es necesario establecer por ley determinadas condiciones que sean acatadas por todos los organismos públicos y aquellas entidades que cumplen funciones y servicios para nuestros adultos mayores, y que de esta manera la mejora del trato en la atención no dependa exclusivamente de la mera voluntad de uno u otro organismo.
Cofirmante – Expediente Diputados: 8365-D-2012
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=8365-D-2012&tipo=LEY