DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1°. -OBJETO.
La presente ley tiene por objeto establecer los procedimientos que las Personas Jurídicas que aspiren contratar con el Estado Nacional deberán observar para reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran atentar contra la debida gestión de los intereses públicos, y, particularmente aquellos descriptos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley Nacional N° 26.097) y en la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley Nacional N° 24.759).
Artículo 2°. – FINALIDAD.
Estos procedimientos permitirán al órgano contratante obtener información acerca de la situación actual de los sujetos que se presenten como oferentes de bienes, servicios y obra pública, ello a fin de promover la debida gestión de los intereses públicos, la integridad y la transparencia de los procesos, y de implementar prácticas eficaces de prevención de la corrupción.
Artículo 3°. – ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, las Universidades Nacionales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Artículo 4°. – SUJETOS OBLIGADOS.
Se encuentran alcanzados por esta ley las Personas Jurídicas con capacidad para obligarse, que no estén incluidas en los supuestos que prevé el Artículo 28 del Decreto 1023/2001 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y que se postulen a contrataciones con el Estado Nacional por sumas mayores a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Artículo 5°. -DE LOS PROCEDIMIENTOS
Las Personas Jurídicas deberán realizar una Declaración Jurada de Antecedentes de Transparencia (DJAT), que deberá acompañarse con la presentación de cada oferta, junto con el respectivo certificado de recepción de dicha declaración jurada emitido por la autoridad de aplicación. El contenido y la vigencia de la DJAT será determinado por la autoridad de aplicación, considerando lo reglado por las convenciones señaladas en el artículo 1°. Deberá incluir información detallada de todos los procesos penales en trámite y/o con sentencia en la República Argentina, en los cuales los miembros titulares o suplentes de los órganos de administración y fiscalización, sean investigados, con independencia del grado de participación y de la situación procesal.
Artículo 6°. – OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
El representante legal de la Persona Jurídica será el Oficial de Cumplimiento.
En el supuesto de Personas Jurídicas con órgano de administración pluripersonal y actuación conjunta de dos o más de sus miembros, deberá designarse entre ellos un Oficial de Cumplimiento. La sola emisión y suscripción de DJAT por el Oficial de Cumplimiento, será suficiente para acreditar dicha designación.
El Oficial de Cumplimiento deberá velar por la observancia de los procedimientos y obligaciones previstos en esta Ley, y de los que determine la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, omisión o falsedad en el contenido de la DJAT, será pasible de las sanciones que correspondan. Los miembros titulares de los órganos de administración pluripersonal serán solidaria e ilimitadamente responsables con el Oficial de Cumplimiento.
Artículo 7°. -FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
El Oficial de Cumplimiento deberá:
a) Emitir, suscribir y actualizar, en su caso, la DJAT; que deberá acompañar a cada presentación de oferta conjuntamente con el respectivo certificado de recepción emitido por la Autoridad de Aplicación.
b) Controlar la observancia de la normativa vigente incluida en la presente Ley, y en las normas reglamentarias que en consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación.
c) Cumplir los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, en ejercicio de sus facultades legales.
Artículo 8°. – FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE.
El órgano contratante deberá:
a) Dejar constancia de la presentación de la DJAT y de su respectivo certificado de recepción emitido por la Autoridad de Aplicación junto con cada oferta, en el acta correspondiente.
b) Desestimar con causa las ofertas cuando no se presente conjuntamente con la DJAT y su respectivo certificado de recepción, o cuando contenga información falsa o incompleta.
c) Expedirse sobre la admisibilidad o no de la oferta de acuerdo a la normativa aplicable a cada contratación.
Artículo 9°. -RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CULPA DEL COCONTRATANTE.
La comprobación de información falsa o incompleta en la DJAT ocurrida en forma posterior a la contratación será sancionada con rescisión de pleno derecho con culpa del cocontratante sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, quedando a cargo del cocontratante la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
Artículo 10°. – PENALIDADES Y SANCIONES.
Las Personas Jurídicas, el Oficial de Cumplimiento y los miembros titulares de los órganos de administración pluripersonal serán pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:
a) PENALIDADES
1. Multa por incumplimiento de sus obligaciones.
2. Rescisión del contrato por culpa del cocontratante.
b) SANCIONES
1.Apercibimiento.
3. Suspensión.
4. Inhabilitación
Las penalidades y sanciones aplicadas a las Personas Jurídicas, el Oficial de Cumplimiento y/o miembros titulares de los órganos de administración pluripersonal inciden en su aptitud para contratar en el futuro, debiendo ser registradas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11°. -AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La misma será fijada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 12°. –Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley propicia un esquema preventivo en las contrataciones públicas que, a partir dela exigencia de una Declaración Jurada de Antecedentes de Transparencia, adicionará una práctica que promocione la transparencia en la toma de decisiones, sustento indispensable para el bueno gobierno.
En la actualidad no hay una exigencia normativa para que los potenciales proveedores que brinden información respecto de sus antecedentes en procesos penales que se encuentren tramitando en el país.
En efecto, un oferente que cumpla cabalmente con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas de una contratación determinada, puede resultar adjudicatario en un procedimiento de contratación dela Administración Pública Nacional, mientras que en paralelo puede tener iniciada una investigación en un proceso penal por actos de corrupción o, incluso, puede tener sentencia.
Esta situación, nos aleja de los objetivos y principios reconocidos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Es en ese entendimiento, que son necesarias políticas dirigidas a una adecuación permanente de la Administración Pública Nacional, que le permitan contar con instrumentos de gestión propios del rol insustituible que le corresponden al Estado para garantizar el fortalecimiento de la democracia.
El consenso mundial establece que los actos de corrupción atentan contra el orden democrático y se erigen en un desprecio permanente por el Estado Constitucional de Derecho que se traduce en la disfunción estructural, política y administrativa.
Por lo cual, la Administración Pública Nacional en la gestión de sus contrataciones debe contar con herramientas para acceder a información de la existencia de causas penales que graviten sobre aquellos que se postulen como proveedores del Estado y, con esta información, se podrá lograr un análisis integral de manera previa al perfeccionamiento de un contrato administrativo.
La Declaración Jurada de Antecedentes de Transparencia permitirá al organismo contratante alcanzar estándares de transparencia que irán consolidando un modelo ético como herramienta fundamental en la gestión pública.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.