terceraedad

Proyecto de Ley: Solicitud que de modificación del Código Penal de acuerdo a la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Artículo 1º.- Agréguese en el Artículo 77 del Código Penal de la Nación, como párrafo décimo quinto el siguiente: “El término” Persona Mayor” hace referencia a todo individuo, varón o mujer, mayor de SESENTA (60) años de edad”.

Artículo 3°. – Agréguese como Inciso 13 del Artículo 80 del Código Penal de la Nación el siguiente: “A una persona mayor cuando el hecho fuere perpetrado mediando violencia contra la persona mayor, en los términos del Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.

Artículo 4°. – Modifíquese el Inciso 1 del Artículo 142bis del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de DIECIOCHO (18) años de edad; o un mayor de SESENTA (60) años de edad.

Artículo 5°. – Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 142ter del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SESENTA (60) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre”.

Artículo 6°. –  Modifíquese el Inciso 2 del Artículo 145ter del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de SESENTA (60) años”.

Artículo 7°. – Agréguese como Inciso 3 del Artículo 166 del Código Penal de la Nación el siguiente: “Si el robo se cometiere contra una persona mayor cuando el hecho fuere perpetrado mediando violencia contra la persona mayor, en los términos del Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.

Artículo 8º.- Modifíquese el Inciso 1 del Artículo 170 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de DIECIOCHO (18) años de edad o un mayor de SESENTA (60) años de edad”.

Artículo 9°. – Modifíquese el Inciso 2° del Artículo 174 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de una persona mayor, o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo”.

Artículo 10°. – Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

  El presente Proyecto de Ley tiene por objeto dar cabal cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, al suscribir el 15 de junio de 2015 y ratificar en 2017, mediante la Ley nacional N° 27.360, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que promueve protege y asegura el reconocimiento, pleno goce y ejercicio en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

Dicho instrumento normativo internacional, establece en su Artículo 2 como “persona mayor”: “Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los 65 años”.

Asimismo, si bien nuestro país aún no posee una Ley Nacional de protección de derechos de adultos mayores, cabe destacar que los lineamientos establecidos por la Convención ya fueron incorporados por normas de carácter local, como es la Ley 5420 de la Ciudad de Buenos Aires.

En virtud de que nuestro Código Penal contiene agravantes en casos de que las víctimas de distintos tipos de delitos sean personas mayores de setenta (70) años, con la clara finalidad de proteger a los más vulnerables, es que se torna necesaria la presente modificación, para que las normas sean concordantes con los principios de la Convención.

Consideramos que, dados los compromisos internacionales asumidos por nuestro país para garantizar los derechos enunciados en la Convención, resulta indispensable garantizar esta modificación en nuestro Código Penal, la cual también ha sido solicitada frente a la Comisión de Reforma del Código Penal, por el Dr. Javier Calvo Arzubi, titular de la UFI PAMI, perteneciente al Ministerio Público Fiscal, el mes de febrero del año en curso.

Es por todos los motivos expuestos que solicito a mis compañeros que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.